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Reglamento
Reglamento
Biblioteca Especializada del
Departamento de Ciencias de la Administración
CAPÍTULO 1: DE LA BIBLIOTECA
Artículo
1:
La Biblioteca Especializada “Prof. Renato Terzoli” es una unidad de apoyo
a las actividades de docencia, investigación y extensión del Departamento de
Ciencias de la Administración. Para el cumplimiento de sus objetivos
específicos, la Biblioteca desarrolla sus actividades en el marco del
presente reglamento.
Artículo
2:
Los datos de contacto y el horario de atención estarán disponibles en el
Departamento de Ciencias de la Administración y publicados en la Biblioteca
para su consulta.
Artículo
3:
Los usuarios son el objetivo principal de los servicios que presta la
Biblioteca. Los recursos de información, en sus distintos soportes, son los
medios para atender la demanda de esos usuarios.
Artículo
4:
El presente reglamento establece los derechos, obligaciones y condiciones de
uso que deberán ser cumplidos por todos los usuarios de la Biblioteca.
CAPÍTULO
2: DE LOS USUARIOS
Artículo
5:
Podrán consultar los servicios ofrecidos por la Biblioteca las siguientes
categorías de usuarios:
a)
Alumnos de carreras de grado y posgrado.
b) Docentes, investigadores y becarios.
c) Personal no docente.
d) Graduados del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Bahía Blanca (C.P.C.E.B.B.)
e) Personas externas a la universidad.
Artículo
6:
Podrán asociarse y utilizar todos los servicios de la
Biblioteca las siguientes categorías de usuarios:
a)
Alumnos de carreras de grado y posgrado.
b) Docentes, investigadores y becarios.
c) Personal no docente.
d) Graduados del C.P.C.E.B.B.
Los
usuarios externos sólo podrán acceder al servicio de préstamo en sala de
lectura, presentando Documento de Identidad o Pasaporte vigente.
Artículo
7:
Para acceder a los servicios de la Biblioteca es necesario estar en posesión
de un Carnet de asociado. El trámite de asociación se realizará personalmente en el área de
préstamos de la Biblioteca, no pudiendo delegarse a terceros. La inscripción
como asociado
de
Biblioteca implicará la aceptación de las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
Artículo 8:
El Carnet entregado por la Biblioteca es personal, intransferible y necesario
para utilizar cualquier servicio. En caso de extravío deberá notificarse su
pérdida y solicitar un duplicado.
Es obligación de los asociados
informar
a la Biblioteca cualquier modificación de sus datos personales.
Artículo 9:
La documentación requerida para gestionar el Carnet de asociado es:
a)
Alumnos ingresantes: Foto carnet, funda plástica, comprobante de
inscripción en la carrera y Documento de Identidad.
b)
Alumnos regulares: Foto carnet, funda plástica, comprobante de
inscripción en materias o exámenes y Documento de Identidad.
c)
Alumnos del CEMS: Carnet de asociado de la Biblioteca del CEMS actualizado
y Documento de Identidad.
d)
Docentes, Becarios e Investigadores: Copia de la Resolución de
designación y Documento de Identidad.
e)
Becarios Extranjeros: Registro en el listado que provea a la Biblioteca
el sector académico y Pasaporte.
f)
Personal no docente: Recibo de haberes y Documento de Identidad.
g)
Graduados: Matrícula del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas
y Documento de Identidad.
El
trámite de solicitud de carnet para alumnos deberá gestionarse durante los
días lunes y martes de cada semana y deberá ser renovado a partir del mes de
abril de cada año con la presentación de la Credencial Universitaria. El
incumplimiento de este requisito inhabilitará al asociado alumno para el uso
de los servicios bibliotecarios.
CAPÍTULO
3: DE LOS SERVICIOS
Artículo 10: La Biblioteca brinda los siguientes servicios:
a) Préstamo a domicilio y en sala de lectura.
b) Referencia e información bibliográfica.
c) Catálogo automatizado con acceso vía Internet.
d) Consulta de bases de datos.
e) Alerta bibliográfica.
f) Búsquedas bibliográficas a pedido.
g) Acceso a Internet.
h) Préstamo interbibliotecario.
Artículo 11: De acuerdo al material existen las siguientes
categorías de préstamos:
a) Préstamos a domicilio: libros de texto, libros de la colección general y
tesis.
b) Préstamos de consulta en Sala: documentos de la colección de referencia,
revistas, CD-ROM y el primer ejemplar de los documentos con mucha demanda.
Artículo 12: Préstamos a domicilio.
Los préstamos de material bibliográfico
deben ser solicitados personalmente por el usuario, quien deberá firmar el
comprobante correspondiente y asumirá la responsabilidad de devolver el(los)
documentos dentro del plazo estipulado y en el estado físico en que lo
recibe.
Artículo 13: El
préstamo a domicilio se realiza tal como se detalla a continuación.
Docentes del Departamento de Ciencias de la
Administración,
Investigadores y Becarios
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-
Hasta
cinco (5) libros a profesores a cargo de cátedra por el término de
treinta (30) días, con excepción de libros de texto que se prestarán
por siete (7) días.
-
Hasta
cinco (5) libros a profesores, investigadores, ayudantes de docencia y
becarios por el término de quince (15) días, con excepción de libros
de texto, que se prestarán por siete (7) días.
Al inicio de cada cuatrimestre, es indispensable no adeudar
material para retirar nueva bibliografía.
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Alumnos
de la UNS y pasantes
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-
Hasta
tres (3) libros con diferente signatura de clase (materia), por el
término de siete (7) días.
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Alumnos
del CEMS
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-
Hasta
dos (2) libros, por el término de dos (2) días hábiles.
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Alumnos
de Posgrado
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-
Hasta
tres (3) libros con diferente signatura de clase (materia), por el
término de siete (7) días. Si el material corresponde a la
bibliografía obligatoria, hasta dos (2) libros, por el término de dos
(2) días hábiles.
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Graduados,
Docentes de otros Departamentos y No Docentes de la UNS
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-
Hasta
tres (3) libros, por el
término de siete (7) días.
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Artículo 14:
En determinadas circunstancias y épocas del año, la Biblioteca podrá
autorizar el préstamo a domicilio de ejemplares de consulta, con las debidas
restricciones.
La Biblioteca se reserva el derecho de modificar el plazo de préstamo a
domicilio cuando se trate de materiales muy solicitados a fin de facilitar la
circulación de los mismos entre el mayor número de usuarios posible.
La Biblioteca no prestará ningún material que no haya sido inventariado ni
procesado para tal fin.
La Biblioteca no reservará ningún tipo de material a pedido, ni renovará
los plazos de los préstamos.
Artículo
15:
Préstamo interbibliotecario.
Podrá solicitarse un préstamo interbibliotecario a aquellas instituciones
con las que la Biblioteca tiene acuerdos al respecto y dentro de los límites
y condiciones fijadas en dichos acuerdos.
El trámite lo realizará la Biblioteca y de acuerdo al tipo de material
solicitado y a los términos y condiciones impuestos por la Biblioteca
proveedora. El(los) documentos se podrán consultar en sala o ser retirados a
domicilio por un plazo a convenir. La demora en la obtención del documento
será informada para cada caso en particular.
El préstamo interbibliotecario podrá generar algún gasto al asociado
solicitante,
el cual será informado previamente.
Artículo 16: Servicio de Internet y correo electrónico.
Los asociados dispondrán de computadoras conectadas a
Internet con sesiones de trabajo de 20 minutos como máximo. El
uso de este servicio debe ser consistente con la ética y los estándares
aceptados por la comunidad. El uso malicioso está prohibido.
CAPÍTULO
4: DE LAS SANCIONES:
Artículo 17:
Los asociados
que
no cumplieran con el reintegro del material retirado a domicilio en la fecha
establecida, quedarán “suspendidos”, es decir perderán el derecho de
hacer uso del servicio de préstamo a domicilio por un período de tiempo
según se detalla a continuación:
a) Primera
sanción:
Dos (2) días hábiles de suspensión para el uso del servicio bibliográfico
de la Biblioteca por cada día de atraso en la devolución del material.
b)
Segunda sanción: Cuatro (4) días hábiles de suspensión para el uso
del servicio bibliográfico de la Biblioteca por cada día de atraso en la
devolución del material.
c)
Tercera sanción y subsiguientes: Se retendrá el Carnet del usuario
por el término faltante del cuatrimestre vigente. Si la falta se cometiera
sobre el final del cuatrimestre, la sanción se trasladará al cuatrimestre
siguiente.
CAPÍTULO
5: DE LOS ROBOS, PÉRDIDAS Y DAÑOS A LOS DOCUMENTOS
Artículo 18:
En caso de pérdida, robo o deterioro del material bibliográfico retirado en
préstamo, el usuario deberá avisar a la Biblioteca y se hará responsable de
reponerlo dentro de un plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha en
que está pactada la devolución.
Si el material se hallare agotado, deberá consultar con la Dirección de la
Biblioteca para remplazarlo por otro de similares características.
Hasta tanto no se reponga el material, el asociado
estará
inhabilitado para el uso de los servicios bibliotecarios. Si la reposición se
realiza fuera del término estipulado, se le aplicará la sanción
correspondiente según los días de mora.
Artículo 19: Las sanciones previstas precedentemente serán aplicadas
por la Jefa de la Biblioteca, sin perjuicio de las acciones administrativas
y/o judiciales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO
6: DE LAS PAUTAS DE CONVIVENCIA EN LA BIBLIOTECA
Artículo 20: Con el objeto de mantener un ámbito propicio para el estudio y la lectura
deberán cumplirse las siguientes normas.
§
No
fumar.
§
No
utilizar teléfonos celulares.
§
Mantener
silencio.
Artículo 21: Los materiales son de uso común a todos los lectores de
la Biblioteca, quienes tienen derecho a encontrarlos en buen estado. Ello
implica:
§
No mutilar,
subrayar, resaltar, escribir, o arrancar páginas de libros y revistas.
§
No ingresar con comidas y/o bebidas.
§
Cuidar
el mobiliario.
§
Tomar
recaudos para la preservación y utilizar correctamente los CD-ROM.
§
No cambiar la configuración de las computadoras de acceso público, no instalar
programas nuevos ni borrar archivos existentes.
Artículo 22: No
está permitido el ingreso a la Sala de lectura con bolsos, carteras y/o
mochilas.
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